
Dicha acción de inconstitucionalidad se realizó en el entendido de que, el proyecto que dio nacimiento a la referida ley 33-18, fue sometido por la Junta Central Electoral en fecha 12 de febrero del 2018 por ante el Senado de República y aprobado en única lectura en la sesión del 9 de agosto del 2018.
Dado que la Junta Central Electoral solo tiene iniciativa en la formación de las leyes exclusivamente en asuntos electorales, tal y como se establece en el artículo 96 numeral 4 de la carta sustantiva de la nación.
Por lo tanto, entendemos que dicha normativa transgrede el 96 de la constitución, por no tener el proponente Junta Central Electoral, iniciativa en la formación de leyes de este tipo, sino solo en asuntos electorales. Esta ley 33-18, no es de asuntos electorales, sino de partidos políticos.
Por lo que esta normativa debe ser expulsada del ordenamiento jurídico nacional, por ser la misma contraria a la constitución de la República, debido fundamentalmente a que quien propuso la misma carece de facultades constitucionales para su sometimiento.
Domingo Ramírez Rodríguez
Director General
(CESEJU)
No hay comentarios
Publicar un comentario